Artículo único. A más tardar el día nueve (9) de septiembre del año en curso, cada uno de los Magistrados, Consejeros de Estado, Jueces y funcionarios de Instrucción de la Rama Jurisdiccional, incluyendo las Jurisdicciones Contencioso Administrativa y del Trabajo, deberán remitir al Ministerio de Justicia un informe que contenga los siguientes datos: 1° Número de negocios que actualmente cursan en el respectivo Despacho, con indicación de los que se encuentran en trámite y de los que estén pendientes de sentencia; 2° Número promedio de los negocios adjudicados directamente o por reparto y mensualmente al referido Despacho, tomando como base del promedio las estadísticas de los meses transcurridos en el presente año; 3° Números promedios de los autos de sustanciación, de los autos interlocutorios y de las sentencias, dictados mensualmente por el respectivo Despacho en el curso del presente año; 4° Números promedios de los proyectos de autos interlocutorios y de sentencias presentados mensualmente a Sala en el curso del presente año; 5° Número promedio de las audiencias mensualmente realizadas en el respectivo Despacho durante el presente año, y 6° Número promedio de las reuniones en Salas efectuadas mensualmente en la respectiva corporación y con intervención del informante, durante el presente año. Los datos de que trata el presente Decreto deberán remitirse por vía telegráfica o radiotelegráfica por los Jueces y Magistrados que ejerzan sus funciones fuera de la capital de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2827 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2827 de 1950 · por el cual se ordena el suministro al Ministerio de Justicia de datos estadísticos sobre el funcionamiento de la Rama Jurisdiccional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.