Micelio

Artículo 31

Los Estatutos Debidamente Aprobados Por Quienes Se Asocien Serán Rubricados Por El Presidente Y El Secretario De La Asamblea De Constitución En Cada Una De Sus Páginas, Con Firmas Autógrafas Y Al Final De Ellos Se Hará Constar El Hecho De Su Aprobación

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estatutos debidamente aprobados por quienes se asocien serán rubricados por el presidente y el secretario de la asamblea de constitución en cada una de sus páginas, con firmas autógrafas y al final de ellos se hará constar el hecho de su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990