Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los fondos de inversión de capital extranjero elegibles para lo dispuesto en la presente Ley, podrán organizarse en Colombia o en el exterior con aportes realizados por personas extranjeras para su inversión en el mercado público de valores colombiano.
El capital extranjero aportado por los fondos para ser invertido en Colombia no podrá reembolsarse antes de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de venta de las divisas al Banco de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.