CAMBIO DE ESCALAFON. Los Oficiales y Suboficiales del escalafón regular que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este Decreto, sean inscritos en el escalafón complementario, no podrán volver o pertenecer a aquél ni ascender al grado inmediatamente superior. Su actividad profesional está encauzada a servir, principalmente, en dependencias administrativas. TITULO III DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL. CAPITULO I INGRESO Y FORMACION.
Decreto 96 de 1989 →Vigente
Artículo 15
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.