Micelio

Artículo 63

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LOCALIDADES SITUADAS DENTRO DE LA JURISDICCION DE UNA MISMA CAPITANIA. La autorización para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros entre localidades situadas dentro del área de jurisdicción de una misma capitanía se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y además el solicitante deberá anexar los siguientes documentos

1.

Concepto favorable de la Oficina Regional de la Corporación Nacional de Turismo.

2.

Autorización de la Oficina Regional del Inderena, cuando el servicio incluya localidades que hayan sido declaradas como parques naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2451 de 1986