Micelio

Artículo 98

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 98. En todo caso en que el Jurado electoral tuviere dudas sobre la exactitud de los cómputos hechos por los Jurados de votación, o noticia de otras irregularidades cometidas en los escrutinios, se verificará lo hecho abriendo el paquete de papeletas y haciendo el escrutinio de los votos como está dispuesto para los jurados de votación.

Pero el paquete de papeletas será de nuevo formado y firmado por los miembros del Jurado Electoral, para los efectos ya expresados.

Escrutinios hechos por las juntas electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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