Art. 98. En todo caso en que el Jurado electoral tuviere dudas sobre la exactitud de los cómputos hechos por los Jurados de votación, o noticia de otras irregularidades cometidas en los escrutinios, se verificará lo hecho abriendo el paquete de papeletas y haciendo el escrutinio de los votos como está dispuesto para los jurados de votación.
Pero el paquete de papeletas será de nuevo formado y firmado por los miembros del Jurado Electoral, para los efectos ya expresados.
Escrutinios hechos por las juntas electorales.