Dirección Financiera. La Dirección Financiera ejercerá las siguientes funciones
Asesorar a la entidad en los estudios y trámite de los planes contables y financieros de la Superintendencia.
Estudiar y revisar los balances e informes contables de la Superintendencia.
Organizar y gestionar el manejo presupuestal, contable, de recaudo, de ingresos, de tesorería y financiero, que se deban realizar en la Superintendencia.
Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia, vigilando la recepción de ingresos y control de pagos con sujeción a las normas.
Supervisar las acciones a cargo del grupo de cartera de vivienda y reconocimiento de pensiones.
Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de tesorería, presupuesto y contabilidad.
Participar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto y programa anual de caja de la Superintendencia, para someterlo a consideración del Superintendente.
Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y las políticas establecidas por la Superintendencia.
Colaborar con la Secretaría General, en la elaboración de los informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la República, los organismos públicos de control y las demás autoridades competentes.
Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la entidad.
Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia y elaborar sus estados financieros.
Ejercer el control de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado dados en administración a los distintos organismos de cooperación.
Elaborar el proyecto de presupuesto, inversiones y gastos de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado y las sugerencias que considere convenientes para el buen funcionamiento de este.
Recaudar, verificar y controlar los recursos que de conformidad con las disposiciones legales, deban consignar los notarios al Fondo Cuenta Especial de Notariado, y dar los avisos necesarios a la Superintendencia Delegada para el Notariado para lo de su competencia.
Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.