Micelio

Artículo 20

Dirección Financiera

Decreto 2163 de 2011 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Financiera. La Dirección Financiera ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar a la entidad en los estudios y trámite de los planes contables y financieros de la Superintendencia.

2.

Estudiar y revisar los balances e informes contables de la Superintendencia.

3.

Organizar y gestionar el manejo presupuestal, contable, de recaudo, de ingresos, de tesorería y financiero, que se deban realizar en la Superintendencia.

4.

Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia, vigilando la recepción de ingresos y control de pagos con sujeción a las normas.

5.

Supervisar las acciones a cargo del grupo de cartera de vivienda y reconocimiento de pensiones.

6.

Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de tesorería, presupuesto y contabilidad.

7.

Participar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto y programa anual de caja de la Superintendencia, para someterlo a consideración del Superintendente.

8.

Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y las políticas establecidas por la Superintendencia.

9.

Colaborar con la Secretaría General, en la elaboración de los informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la República, los organismos públicos de control y las demás autoridades competentes.

10.

Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la entidad.

11.

Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia y elaborar sus estados financieros.

12.

Ejercer el control de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado dados en administración a los distintos organismos de cooperación.

13.

Elaborar el proyecto de presupuesto, inversiones y gastos de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado y las sugerencias que considere convenientes para el buen funcionamiento de este.

14.

Recaudar, verificar y controlar los recursos que de conformidad con las disposiciones legales, deban consignar los notarios al Fondo Cuenta Especial de Notariado, y dar los avisos necesarios a la Superintendencia Delegada para el Notariado para lo de su competencia.

15.

Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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