Micelio

Artículo 116

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La División Jurídica tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar los contratos que deba celebrar la Entidad y servir de soporte jurídico en todo el proceso de contratación administrativa; b) Mantener un estricto y funcional registro de todos los contratos de la Institución con su respectiva clasificación según el objeto y controlar su ejecución y vencimiento; c) Preparar los proyectos de convenios que celebre la Entidad; d) Rendir conceptos jurídicos a la Junta de Licitaciones de la Entidad; e) Elaborar el estudio de títulos y, si se determina la viabilidad para la adquisición de bienes inmuebles, proyectar las respectivas minutas; f) Coordinar la elaboración del programa general de seguros para la Procuraduría y desarrollar el proceso de licitación de los mismos; g) Coordinar los trámites necesarios para la expedición, renovación, modificación y cancelación de las pólizas de seguros que tome la Procuraduría; h) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División; i) Actuar en representación de la Procuraduría General de la Nación en los juicios que tengan que ver con los intereses de la entidad siempre y cuando esta función no esté atribuida a otras dependencias; j) Conceptuar en aquellos casos en que no corresponda hacerlo a la Procuraduría Auxiliar; k) Coordinar bajo la dirección de la Secretaria General, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva; l) Las demás que le asigne el Procurador General. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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