La División Jurídica tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar los contratos que deba celebrar la Entidad y servir de soporte jurídico en todo el proceso de contratación administrativa; b) Mantener un estricto y funcional registro de todos los contratos de la Institución con su respectiva clasificación según el objeto y controlar su ejecución y vencimiento; c) Preparar los proyectos de convenios que celebre la Entidad; d) Rendir conceptos jurídicos a la Junta de Licitaciones de la Entidad; e) Elaborar el estudio de títulos y, si se determina la viabilidad para la adquisición de bienes inmuebles, proyectar las respectivas minutas; f) Coordinar la elaboración del programa general de seguros para la Procuraduría y desarrollar el proceso de licitación de los mismos; g) Coordinar los trámites necesarios para la expedición, renovación, modificación y cancelación de las pólizas de seguros que tome la Procuraduría; h) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División; i) Actuar en representación de la Procuraduría General de la Nación en los juicios que tengan que ver con los intereses de la entidad siempre y cuando esta función no esté atribuida a otras dependencias; j) Conceptuar en aquellos casos en que no corresponda hacerlo a la Procuraduría Auxiliar; k) Coordinar bajo la dirección de la Secretaria General, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva; l) Las demás que le asigne el Procurador General. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 116
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.