ARTICULO 1 º. A partir del 1º de enero de 1994, la asignación básica mensual de los empleos pertenecientes al área técnico científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, será la señalada a 31 de diciembre de 1993 incrementada en veintiuno por ciento (21%), mientras se hacen las evaluaciones a que se refiere los decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, para ser ubicados en la escala establecida en el artículo 2º del presente decreto. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, la cifra se aproximará al peso siguiente.
Decreto 64 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 64 de 1994 · Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.