Micelio

Artículo 245

Control De Combustibles Líquidos En Zonas De Frontera

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la aplicación del inciso 4° del artículo 6° de la Ley 2135 de 2021 el volumen de combustibles líquidos derivados del petróleo con beneficios tributarios y económicos se asignará, por medio de estaciones de servicio, sin perjuicio de la implementación de mecanismos tecnológicos de control a los consumidores finales de los municipios declarados como zonas de frontera con el fin de localización de manera eficiente. En todo caso, los beneficios tributarios y económicos de que trata el presente artículo serán plasmados en la estructura del precio de venta al público del respectivo combustible líquido.

El Gobierno nacional definirá la metodología para aplicar este beneficio y los mecanismos de control de la saturación de mercado en el segmento de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos del petróleo en zonas de frontera, determinando las herramientas de mitigación de riesgos de proliferación de distribuidores.

Para la expedición de la licencia de construcción de las estaciones de servicio y plantas de almacenamiento, se deberá contar previamente con concepto de saturación de mercado emitido por el Ministerio de Minas y Energía, el cual se basará en datos como número de habitantes, parque automotor, área del municipio, estaciones de servicio o plantas de abastecimiento existentes, entre otros aspectos que resulten del análisis de los estudios que adelante esa entidad.

Los beneficios tributarios para los combustibles líquidos para los departamentos ubicados en zona de frontera continuarán rigiéndose por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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