Micelio

Artículo 4

La Junta Electoral Hará Los Cómputos Que Resulten De Las Actas De Elección De Los Consejos Municipales Que Hayan Sido Recibidas En Oportunidad, Declarará La Elección Y La Comunicará De Acuerdo Con El Artículo 30 De La Ley 42 De 1905

Decreto 219 de 1910 · En desarrollo del decreto número 126 de 1910, sobre convocación de una Asamblea Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Electoral hará los cómputos que resulten de las actas de elección de los Consejos Municipales que hayan sido recibidas en oportunidad, declarará la elección y la comunicará de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 42 de 1905.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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