Micelio

Artículo 132

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 132. De acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 22 de la Ley 39 de 1903 y en el contrato de 6 de marzo último, celebrado con el Director del Instituto de San Antonio, el auxilio del Gobierno a dicho Instituto se destinará primeramente a la terminación del edificio que se está construyendo, conforme a los planos ya adoptados. Cuando el establecimiento haya alcanzado desarrollo suficiente, se dictará allí un curso completo de Agricultura, a fin de que puedan expedirse títulos de Ingeniero agrónomo, se den cursos libres para difundir las nociones agrícolas y se formen Maestros que recorran los principales centros de cultivo, vulgaricen las nociones elementales de Agronomía y de Meteorología en sus relaciones con la agricultura, así como el conocimiento y ventaja de los cultivos nuevos aclimatables en cada región, y los adelantos que convenga introducir en los ya existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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