Micelio

Artículo 2.2.4.12.4.1

Correcciones Que Aumentan El Valor A Pagar

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Correcciones que aumentan el valor a pagar. Los aportantes de la Contribución podrán corregir sus liquidaciones privadas dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial, en relación con la liquidación privada que se corrige. Toda liquidación privada que el aportante presente con posterioridad a la declaración inicial será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso. La corrección prevista en este artículo también procede cuando no varíe el valor a pagar. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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