Micelio

Artículo 12

Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda facultado el Gobierno para permitir á los particulares la acuñación en las Casas de Moneda de las barras de plata producidas en el país, de piezas de valor de un peso ($1) á la ley de novecientos milésimos, sujetándose á las disposiciones del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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