Ley 4 de 1924 · sobre asignaciones a los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los profesores de las escuelas, institutos y establecimientos militares, serán pagados por las horas de clase que dicten, a razón de un peso con cincuenta centavos 1-50 por cada hora.
Parágrafo
Es absolutamente prohibido nombrar a una misma persona para dictar más de dos asignaturas en las escuelas, institutos y establecimientos militares, ya se trate de profesores civiles o militares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.