Micelio

Artículo 23

Decreto 522 de 2003 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación sobre IVA retenido y pagado. Para efectos del inciso segundo del artículo 859 del Estatuto Tributario, en relación con el IVA retenido y pagado, el agente de retención expedirá el certificado de retención por el impuesto sobre las ventas dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención y deberá contener los requisitos señalados en el artículo 7º del Decreto 380 de 1996. Cuando se trate de autorretenedores o de retenciones asumidas por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener además la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de las retenciones efectuadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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