º. En el caso de liquidación de la empresa, la diferencia resultante entre el valor real de los activos netos y el capital reexportable definido en el artículo anterior se considerará como ganancia de capital y podrá transferirse al exterior previo el pago de los impuestos correspondientes.
Artículo 9
En El Caso De Liquidación De La Empresa, La Diferencia Resultante Entre El Valor Real De Los Activos Netos Y El Capital Reexportable Definido En El Artículo Anterior Se Considerará Como Ganancia De Capital Y Podrá Transferirse Al Exterior Previo El Pago De Los Impuestos Correspondientes
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.