Dirección de Acuerdos de la Verdad. La Dirección de Acuerdos de la Verdad es una dependencia del Centro de Memoria Histórica, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de recibir la información que se obtenga de forma individual o colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de las personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica y cumplirá las siguientes funciones
Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010.
Producir informes periódicos de gestión con carácter general, siguiendo los lineamientos que establezcan el Consejo Directivo y el Director del Centro de Memoria Histórica.
Proponer al Director General del Centro de Memoria Histórica los medios y mecanismos de publicación y difusión de los informes de gestión, de tal manera que se conozcan de manera masiva.
Proponer, a las entidades competentes, las medidas necesarias para velar porque los procedimientos que adelante no pongan en riesgo la vida y la integridad personal de los entrevistados.
Facilitar los informes de gestión a las demás áreas del Centro de Memoria Histórica, en particular a la Dirección para la Construcción de Memoria Histórica, con el fin de que sirvan como insumo para la elaboración de las investigaciones, estudios y publicaciones de memoria histórica.
Facilitar los resultados de la recolección, clasificación, sistematización, análisis y preservación de la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación a las demás áreas del Centro de Memoria Histórica, de tal forma que sirvan como insumo para el cumplimiento de las funciones del Centro de Memoria Histórica.
Emitir las certificaciones a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto 2601 de 2011.
Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.