El artículo 74 del Decreto - ley 955 de 1970 queda así: Artículo 74. Orden de avalúo. EL juez, en el auto cabeza de proceso, o luego, al día siguiente de la aprehensión, ordenara el avaluó de la mercancía y de los demás efectos retenidos, por perito designado de conformidad con las normas legales.
Decreto 520 de 1971 →Vigente
Artículo 24
El Artículo 74 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 74
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.