Micelio

Artículo 53

Inspección, Vigilancia Y Control

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección, vigilancia y control . La Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con las autoridades que conforman el territorio indígena (CRIC), y con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social previamente definirá y diseñará los mecanismos para el desarrollo de sus competencias sobre la base del respeto y reconocimiento de las diferencias culturales, usos y costumbres existentes en relación con la administración, funcionamiento y control del Sispi, en atención a lo establecido en el artículo 7º de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, y en los literales l) y m) del artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará la inspección, vigilancia y control de conformidad con los mecanismos definidos para tal fin. CAPÍTULO VIII Transición de las Estructuras al Sistema Indígena de Salud propia e Intercultural (Sispi)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 968 de 2024