Micelio

Artículo 53

Inspección, Vigilancia Y Control

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección, vigilancia y control . La Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con las autoridades que conforman el territorio indígena (CRIC), y con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social previamente definirá y diseñará los mecanismos para el desarrollo de sus competencias sobre la base del respeto y reconocimiento de las diferencias culturales, usos y costumbres existentes en relación con la administración, funcionamiento y control del Sispi, en atención a lo establecido en el artículo 7º de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, y en los literales l) y m) del artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará la inspección, vigilancia y control de conformidad con los mecanismos definidos para tal fin. CAPÍTULO VIII Transición de las Estructuras al Sistema Indígena de Salud propia e Intercultural (Sispi)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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