Corresponde privativamente al Gobierno el régimen y la administración de las costas y puertos marítimos y secos en la frontera.
En consecuencia, es nula la imposición de contribuciones, la concesión de privilegios o monopolios, decreto, ordenanza o acuerdo que emane de corporaciones o autoridades distintas de las de la Nación, en cuanto se refieran al uso de las costas, puertos marítimos y secos de las fronteras de la República.