Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1913 · por la cual se honra la memoria del señor don Juan de Dios Ulloa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como testimonio del aprecio que la Nación hace de la memoria del señor Ulloa, se colocará su retrato, costeado con fondos nacionales, en el salón principal de cada una de las Gobernaciones de los Departamentos del Cauca, Nariño y El Valle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1913