El Ministerio de Justicia decidirá, mediante resolución motivada si acepta o niega la inscripción en la carrera. Contra esta resolución, que se notificará en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo, solo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término que el mismo código señala. El Ministerio podrá tomar en cuenta para su decisión los informes que le suministren tanto las entidades públicas como las asociaciones de abogados. En el evento de que contra el funcionario o empleado judicial se esté adelantando alguna investigación disciplinaria, el trámite de inscripción en la carrera podrá aplazarse hasta cuando la investigación culmine. En ningún caso podrá ser inscrito en la carrera el funcionario judicial que haya sido destituido o suspendido por una vez por treinta días o más, o por dos veces que sumadas sean iguales o superiores a treinta días, o sancionado tres o más veces cualquiera que sea la naturaleza de la sanción.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 209
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.