Art. 27. Desde que se fije el primer edicto de que trata el artículo 25, se publicara copia de el en el periódico oficial del departamento, por tres veces cuando menos, y si a pesar de este llamamiento no comparecieren los demandados, trascurridos treinta días se les nombrara por el juez un defensor con quien se seguirá el juicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.