Micelio

Artículo 27

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. Desde que se fije el primer edicto de que trata el artículo 25, se publicara copia de el en el periódico oficial del departamento, por tres veces cuando menos, y si a pesar de este llamamiento no comparecieren los demandados, trascurridos treinta días se les nombrara por el juez un defensor con quien se seguirá el juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890