Micelio

Artículo 1

Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1977 En La Suma De $ 4

Decreto 342 de 1977 · Sobre Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjanse los cómputos del Presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977 en la suma de $ 4.006.128.000 (cuatro mil seis millones ciento veintiocho mil pesos moneda corriente). PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos tributarios. Numeral

1.

Producto del impuesto a la gasolina y al ACPM, transferencia del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas y Transporte $ 3.395.000.000 Total ingresos tributarios $ 3.395.000.000 Ingresos No tributarios Numeral

2.

Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con Recursos del Crédito Externo (Banco internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF) $ 51.240.000 Numeral

3.

Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con recursos del crédito externo (Banco Interamericano de Desarrollo. BID) 354.888.000 Numeral

4.

Contrato de Préstamo FO -203 FONADE 40.000.000 Total ingresos no tributarios $ 446.128.000 Otros recursos. Numeral

5.

Peaje 65.000.000 Numeral

6.

Venta de servicios 12.000.000 Numeral

7.

Arrendamiento equipo 2.000.000 Numeral

8.

Producto Unidad de Importación 4.000.000 Numeral

9.

Ingresos varios no especificados. 12.000.000 Numeral 10.Remate y venta de equipo y materiales inservibles 20.000.000 Numeral 11. Producto del 40%'de las ventas de asfalto 50.000.000 Total otros recursos $ 165.000.000 Suma el Presupuesto de Ingresos $ 4.006.128.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 342 de 1977