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Artículo 25

Secretaría De Servicios A La Navegación Aérea

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea . Son funciones de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, las siguientes

1.

Definir y asegurar la planeación, provisión, verificación, control, evaluación y mejoramiento, de manera articulada con sus direcciones, para la prestación y mantenimiento de los servicios del sistema de navegación aérea: Gestión del tránsito aéreo (ATM); gestión de la información aeronáutica (AIM); gestión de la información meteorológica aeronáutica (MET), Búsqueda y Salvamento (SAR) y Sistemas de comunicaciones, navegación, vigilancia aeronáutica, (CNS), sistemas de meteorología aeronáutica, automatización y cualquier otro necesario para la prestación de dichos servicios de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo.

2.

Proveer los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y demás disposiciones vigentes.

3.

Dirigir la planeación de los recursos necesarios para la provisión, actualización y mantenimiento de los servicios a la navegación aérea de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible.

4.

Implementar el diseño y la organización del espacio aéreo a su cargo para atender los requerimientos operacionales acorde con los criterios del Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL), así como los criterios derivados de la implementación de nuevos sistemas aéreos no tripulados, cuando sea necesario.

5.

Proporcionar datos e información aeronáutica a pilotos y operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) de acuerdo con la normatividad vigente.

6.

Coordinar con los operadores de (UAS), cuando así lo requieran, la operación de sus sistemas en un entorno asociado a un espacio aéreo controlado o que esté sometido a la gestión de Aerocivil, de acuerdo con las directrices de la Autoridad Aeronáutica y en cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes.

7.

Liderar y articular la implementación de planes, programas y proyectos para atender las necesidades en la provisión de los servicios a la navegación aérea, así como realizar el seguimiento para su cumplimiento.

8.

Actuar como Ejecutivo responsable del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y de Seguridad a la Aviación Civil (SeMS) y asegurar el diseño, operación, mantenimiento y actualización de los mismos como proveedor de servicios de navegación aérea.

9.

Establecer las políticas de gestión de seguridad operacional y de aviación civil para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo, garantizando la implantación de los sistemas adecuados de gestión, en su calidad de ejecutivo responsable del proveedor de servicios de navegación aérea.

10.

Planear y evaluar el cumplimiento de los programas de verificación en vuelo y calibración de las ayudas a cargo de la entidad.

11.

Garantizar la aeronavegabilidad y operación de las aeronaves para la calibración de ayudas a la navegación aérea.

12.

Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia.

13.

Definir y coordinar los planes de acción en casos de calamidad pública, desastres, o emergencias que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea.

14.

Orientar y coordinar con las regionales de la entidad la prestación de los servicios de navegación aérea.

15.

Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.

16.

Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

17.

Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.

18.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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