Micelio

Artículo 76

La Amonestación Consiste En La Llamada De Atención Que Se Hace Por Escrito A Quien Ha Violado Cualquiera De Las Disposiciones Sanitarias Sin Que Dicha Violación Implique Riesgo Para La Salud O La Vida De Las Personas Y Tiene Por Finalidad Hacer Ver Las Consecuencias Del Hecho, De La Actividad O De La Omisión Y Tendrá Como Consecuencia La Conminación Con Que Se Impondrá Una Sanción Mayor Si Se Reincide

Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La amonestación consiste en la llamada de atención que se hace por escrito a quien ha violado cualquiera de las disposiciones sanitarias sin que dicha violación implique riesgo para la salud o la vida de las personas y tiene por finalidad hacer ver las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión y tendrá como consecuencia la conminación con que se impondrá una sanción mayor si se reincide. En el escrito de amonestación se precisará el plazo que se da al infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas, si es el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1546 de 1998