º . Objeto. El presente decreto tiene por objeto
Aplicar los procedimientos y establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico atribuido para el establecimiento y operación de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha para la prestación de servicios de telecomunicaciones en la banda de 38 GHz.
Aplicar los procedimientos y establecer los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las redes asociadas al espectro radioeléctrico atribuido, y establecer las condiciones para el funcionamiento, la operación y la explotación de las mismas.
Establecer el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio portador, asociadas con los permisos en la banda de 38 GHz. La concesión del servicio portador se otorga en el ámbito territorial correspondiente al respectivo permiso.
Establecer las condiciones económicas para la liquidación, cobro, recaudo y pago de las contraprestaciones a que haya lugar.