Micelio

Artículo 3

Decreto 2328 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre quipos informáticos, es decir, computadores y/o terminales en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La adquisición, instalación, mantenimiento, reposición y operación de equipos de transmisión de datos y dispositivos de interconexión a las redes de telecomunicaciones, correrán por cuenta del usuario; no obstante, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en desarrollo de sus estatutos, podrá adquirir o arrendar los equipos que determine.

Parágrafo

Se consideran equipos de transmisión de datos los siguientes: modems (moduladores-demoduladores), equipos de control de comunicaciones procesadores de comunicaciones, multiplexores de circuitos, equipos de conmutación de datos, facsímil, terminales de entrada y o salida de datos remotos de un computador (sin incluir equipo periférico central), y otros similares o que desarrollen funciones de comunicaciones en redes de transmisión de datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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