Micelio

Artículo 4

Son Funciones Del Contador De Pensiones: (A) Formar Los Vales De Pensionados De Acuerdo Con Las Supervivencias Y El Libro De Revista, Copiarlos Y Anotarlos; (B) Solicitar La Legalización De Los Gastos No Definitivos, Tanto Del Ramo De Pensiones Como Del Militar; (C) Redactar La Correspondencia Que Ocurra En La Oficina; (D) Registrar Los Despachos Militares, Y (E) Llevar Cuenta Detallada Á Cada Pensionado

Decreto 464 de 1897 · Reglamentario de la Pagaduría Central.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Contador de Pensiones: (a) Formar los vales de Pensionados de acuerdo con las supervivencias y el libro de revista, copiarlos y anotarlos; (b) Solicitar la legalización de los gastos no definitivos, tanto del Ramo de Pensiones como del militar; (c) Redactar la correspondencia que ocurra en la Oficina; (d) Registrar los despachos militares, y (e) Llevar cuenta detallada á cada pensionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1897