Cada Juez tiene dos suplentes para los casos de faltas absolutas o temporales.
Agotados los suplentes, el Tribunal debe nombrar un Juez interino que funcione durante la falta.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cada Juez tiene dos suplentes para los casos de faltas absolutas o temporales.
Agotados los suplentes, el Tribunal debe nombrar un Juez interino que funcione durante la falta.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.