°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2256 de 1991, el cual quedará así: “ Artículo 2°. La administración y manejo de los recursos pesqueros de que trata el artículo 7° de la Ley 13 de 1990, corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, quien podrá delegarlas a otras autoridades del orden nacional con funciones afines o complementarias, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables de conformidad con la política pesquera nacional”.
Decreto 1190 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 2256 De 1991, El Cual Quedará Así: “ Artículo 2°
Decreto 1190 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2256 del 4 de octubre de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.