Micelio

Artículo 671

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 671. Mercancías aprehendidas bajo custodia del interesado. Las mercancías aprehendidas podrán dejarse en depósito, a quien demuestre ser el titular o responsable de las mismas, en los siguientes casos:

1.

Cuando se encuentran bajo la responsabilidad de entidades de derecho público.

2.

Se trate de maquinaria destinada a la industria, que se encuentre en funciona­miento o instalada para este fin.

3.

Cuando por la naturaleza de las mercancías aprehendidas se hace imposible su traslado o requieran especiales condiciones de almacenamiento, con los cuales no cuentan los recintos de almacenamiento contratados para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se autorizará su depósito en recintos especiales del titular o responsa­ble de las mercancías aprehendidas.

Para otorgarse la custodia, salvo el caso previsto en el numeral uno de este artículo, en los demás eventos habrá lugar a constituir una garantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías, por parte del interesado, para garantizar su entrega a la autoridad aduanera en caso de ordenarse su decomiso. En tales eventos se advertirá al depositario que no podrá modificar, consumir, ni disponer, ni cambiar la ubicación de las mercancías, sin autorización de la autoridad aduanera, so pena de hacerse efectiva la garantía, de lo cual se dejará constancia en el acto administrativo que autoriza la custodia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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