Micelio

Artículo 1

º

Decreto 682 de 1994 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, el cumplimiento de la rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar en relación con los fondos de cesantía se verificará semestralmente, con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, aplicando el procedimiento que al efecto se señale en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.

Parágrafo transitorio

Para dar aplicación a lo dispuesto en este artículo y dado que el Decreto 1209 de 1993 preveía cortes en los meses de marzo y septiembre, la verificación que efectúe la Superintendencia Bancaria a junio 30 de 1994 hará referencia al período comprendido entre el 1º de octubre de 1993 y el 30 de junio de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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