Micelio

Artículo 1107

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no pudieren recibirse declaraciones por muerte de quienes deben declarar, o por no haber sido hallados en el lugar, podrá el Juez disponer que las firmas sean abonadas por otras personas fidedignas, especialmente por las que si hubieren declarado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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