Modifíquese el inciso primero y adiciónese un
al artículo 584 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “ Artículo 584. Vinculación de terceros al proceso . En los procesos administrativos sancionatorios, de decomiso o de formulación de liquidación oficial se deberán vincular al operador u operadores de comercio o al declarante, con el objeto de establecer su responsabilidad e imponer la sanción a que haya lugar, dentro del mismo acto administrativo que decida de fondo”. “
Cuando se determine la ausencia de responsabilidad del tercero vinculado al proceso se señalará expresamente tal circunstancia en el acto administrativo que decide de fondo”.
Artículo 584 DECRETO 390 de 2016