Micelio

Artículo 2.3.1.3.6.80.3

Consejo De La Medalla

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional” estará conformado por:

Presidente:

Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente:

Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval.

Vocales:

Jefe Jefatura de Estado Mayor Naval de Personal.

Jefe Jefatura de Desarrollo Humano Armada Nacional.

Secretario:

Director de Personal Armada Nacional.

Parágrafo

Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se aplicará lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015