Artículo cuarto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de la Dirección General de Presupuesto y con base en los informes de la Contraloría General de la República sobre el producido del impuesto a las ventas, liquidará el porcentaje que corresponde en la participación de dicho impuesto a cada uno de los municipios del territorio Nacional, y a las Cajas de Previsión Seccional.
Decreto 1360 de 1979 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.