Micelio

Artículo 3

El Administrador De La Aduana De San Andrés Y Providencia, Remitirá Inmediatamente Que Expida La Guía De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Un Ejemplar De Ella A La Aduana De Destino Y Oficiará A Su Administrador, Dándole Aviso De Las Guías Expedidas, Con Todas Sus Particularidades

Decreto 2710 de 1936 · Por el cual se reglamenta el pago de los derechos diferenciales de las mercaderías importadas por la Aduana de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Administrador de la Aduana de San Andrés y Providencia, remitirá inmediatamente que expida la guía de que trata el artículo 2º del presente Decreto, un ejemplar de ella a la Aduana de destino y oficiará a su Administrador, dándole aviso de las guías expedidas, con todas sus particularidades. Otro ejemplar de la guía será entregado al interesado; y un tercer ejemplar se conservara en los archivos de la Aduana de san Andrés y Providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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