° El Administrador de la Aduana de San Andrés y Providencia, remitirá inmediatamente que expida la guía de que trata el artículo 2º del presente Decreto, un ejemplar de ella a la Aduana de destino y oficiará a su Administrador, dándole aviso de las guías expedidas, con todas sus particularidades. Otro ejemplar de la guía será entregado al interesado; y un tercer ejemplar se conservara en los archivos de la Aduana de san Andrés y Providencia.
Decreto 2710 de 1936 →Vigente
Artículo 3
El Administrador De La Aduana De San Andrés Y Providencia, Remitirá Inmediatamente Que Expida La Guía De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Un Ejemplar De Ella A La Aduana De Destino Y Oficiará A Su Administrador, Dándole Aviso De Las Guías Expedidas, Con Todas Sus Particularidades
Decreto 2710 de 1936 · Por el cual se reglamenta el pago de los derechos diferenciales de las mercaderías importadas por la Aduana de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.