Micelio

Artículo 7

Los Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Público Que Fueron Nombrados Como Jefes De Unidad De Fiscalía O Fiscales Ante La Corte Suprema De Justicia O Fiscales Ante El Tribunal Nacional Y Que No Se Acogieron Al Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En Los Decretos 2699 De 1991, 53 Y 109 De 1993, Y 108 De 1994, Devengarán La Remuneración Resultante De La Suma De La Asignación Básica Mensual Con La Prima De Nivelación Que Percibían A 31 De Diciembre De 1997 Incrementada En El 16%: A) El Fiscal Jefe De La Unidad Ante La Corte Suprema De Justicia Tendrá Un Sueldo Básico De Ochocientos Cincuenta Y Ocho Mil Tres Pesos ($858

Decreto 52 de 1998 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como jefes de Unidad de Fiscalía o fiscales ante la Corte Suprema de Justicia o fiscales ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarán la remuneración resultante de la suma de la asignación básica mensual con la prima de nivelación que percibían a 31 de diciembre de 1997 incrementada en el 16%

a)

El fiscal jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de ochocientos cincuenta y ocho mil tres pesos ($858.003) m/cte. y los gastos de representación de un millón quinientos veinticinco mil trescientos cuarenta pesos ($1.525.340) m/cte. De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;

b)

Los fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de setecientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco pesos ($789.365) m/cte. y gastos de representación de un millón cuatrocientos tres mil trescientos dieciséis pesos ($1.403.316) m/cte.;

c)

Los fiscales jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán la remuneración resultante de la suma de la asignación básica mensual con la prima de nivelación que percibían a 31 de diciembre de 1997, incrementada en el 16%, o de un millón novecientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos ($1.982.342) m/cte. De su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El 50% del salario mensual de los fiscales ante el Tribunal Nacional y fiscales ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación. El 10% de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;

d)

Los fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los fiscales jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 resultante de la suma de la asignación básica mensual con la prima de nivelación que percibían a 31 de diciembre de 1997 incrementada en el 16%, o una remuneración de un millón ochocientos ochenta y tres mil doscientos veinticinco pesos ($1.883.225) m/cte.;

e)

Los fiscales jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 resultante de la suma de la asignación básica mensual con la prima de nivelación que percibían a 31 de diciembre de 1997 incrementada en el 16%. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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