Micelio

Artículo 166

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término probatorio, el magistrado sustanciador, previo informe del secretario, ordenará correr traslado al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y al sancionado por el término de diez días a cada uno, para que presenten sus alegatos por escrito. Concluido este término, el Tribunal Disciplinario, dentro de los treinta días siguientes, desatará el recurso. Si el Tribunal invalida la providencia recurrida, dictará la que en su reemplazo corresponda. Si la revisión fuere negada, se devolverá el expediente al despacho que corresponda dejando en el Tribunal Disciplinario copia el fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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