Micelio

Artículo 3

Ley 40 de 1905 · Sobre minas y comercio de esmeraldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. El Gobierno se reserva el derecho de vender las esmeraldas extraídas de las minas de que trata el artículo anterior, y por consiguiente no podrán ser ofrecidas al mercado libremente en el país fuera de él.

En consecuencia, el Poder Ejecutivo dictará oportunamente los decretos orgánicos necesarios á fin de que los derechos de los dueños de esmeraldas sean debidamente asegurados, al propio tiempo que las esmeraldas de propiedad nacional queden exentas de competencia en los mercados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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