Art. 3º. El Gobierno se reserva el derecho de vender las esmeraldas extraídas de las minas de que trata el artículo anterior, y por consiguiente no podrán ser ofrecidas al mercado libremente en el país fuera de él.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo dictará oportunamente los decretos orgánicos necesarios á fin de que los derechos de los dueños de esmeraldas sean debidamente asegurados, al propio tiempo que las esmeraldas de propiedad nacional queden exentas de competencia en los mercados.