Micelio

Artículo 9

Ley 61 de 1978 · Ley Orgánica del Desarrollo Urbano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de un año contado a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, para que dé cumplida ejecución a los mandatos concretados en los artículos anteriores. Los Decretos que se expidan con este propósito deben ser consultados con una Comisión Especial integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Representantes designados por las Comisiones Terceras Constitucionales de una y otra Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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