Micelio

Artículo 5

En Los Casos En Que La Certificación Señale La Existencia De Producción Nacional En Términos De Competencia Abierta, De Los Bienes O Servicios Objeto Del Proceso Contractual, La Entidad Competente Para La Adquisición Solicitará Por Escrito A Los Correspondientes Productores Nacionales, Información Sobre Su Capacidad De Atender La Adquisición En La Cantidad, Calidad Y Oportunidad Requeridas

Decreto 660 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1089 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los casos en que la certificación señale la existencia de producción nacional en términos de competencia abierta, de los bienes o servicios objeto del proceso contractual, la entidad competente para la adquisición solicitará por escrito a los correspondientes productores nacionales, información sobre su capacidad de atender la adquisición en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas. Cuando una o varias de las respuestas se ajusten a las mencionadas cantidades, calidades y oportunidades, el proceso contractual se dirigirá únicamente a los productores nacionales, conforme a lo dispuesto por la Ley 1089 de 2006.

Parágrafo

No obstante, conforme a lo dispuesto por el

Parágrafo

del artículo 1° de la Ley 1089 de 2006, la adquisición de los bienes y servicios a los que se refiere el presente decreto, podrá efectuarse a productores extranjeros cuando los intereses de seguridad y defensa nacional señalen su conveniencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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