Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con los demás profesionales de esas ramas:
No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos salvo que la tarea profesional lo requiera;
No difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación ni sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional;
No usar métodos de competencia desleal con los colegas;
No designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales con Tarjeta de Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional a personas carentes de los títulos y calidades correspondientes;
Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, señalando errores profesionales en que éstos incurrieren, a no ser que medien algunas de las siguientes circunstancias:
Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
Que se les haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dichos profesionales caso omiso de ello.
Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de cualesquiera de los profesionales;
Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de las profesiones y a la importancia de los servicios que prestan;
No proponer servicios con reducción de precios luego de haber conocido propuestas de otros profesionales;
No revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquéllos, a menos que ese profesional se haya separado completamente de tal trabajo;
Respetar y reconocer la propiedad intelectual de cualesquiera de los profesionales sobre sus diseños y proyectos.
Deberes de los Profesionales para con sus clientes y el público en general