Micelio

Artículo 18

Ley 435 de 1998 · LEY 435 DE 1998, 10/02/1998, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con los demás profesionales de esas ramas:

a)

No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos salvo que la tarea profesional lo requiera;

b)

No difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación ni sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional;

c)

No usar métodos de competencia desleal con los colegas;

d)

No designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales con Tarjeta de Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional a personas carentes de los títulos y calidades correspondientes;

e)

Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, señalando errores profesionales en que éstos incurrieren, a no ser que medien algunas de las siguientes circunstancias:

1.

Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.

2.

Que se les haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dichos profesionales caso omiso de ello.

f)

Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de cualesquiera de los profesionales;

g)

Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de las profesiones y a la importancia de los servicios que prestan;

h)

No proponer servicios con reducción de precios luego de haber conocido propuestas de otros profesionales;

i)

No revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquéllos, a menos que ese profesional se haya separado completamente de tal trabajo;

j)

Respetar y reconocer la propiedad intelectual de cualesquiera de los profesionales sobre sus diseños y proyectos.

Deberes de los Profesionales para con sus clientes y el público en general

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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