Micelio

Artículo 1

Ley 27 de 1903 · Sobre reconocimiento y pago de créditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclamaciones que individuos extranjeros presenten contra el Gobierno de la República por empréstitos, suministros, expropiaciones ó daños materiales causados á sus propiedades, proveniente todo de la pasada rebelión, serán consideradas todas administrativamente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, fallará en cada caso de acuerdo con las prescripciones del Derecho Común y del Derecho de Gentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1903