º el artículo 14 del decreto número 1356, de 9 de julio del presente año, reglamentario de la ley 3a. de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales, quedara así: "Articulo 14. Los empleados de las carreteras nacionales, amparados por el decreto número 1910 de 1942, tendrán derecho a escoger entre las prestaciones de dicho decreto y el auxilio de cesantía, a que se refiere el artículo 2º. de la ley 3a. de 1943. si el respectivo empleado optare por las prestaciones del decreto mencionado, y muriere cuando la suma que haya recibido por tal concepto sea menor de la que le hubiere correspondido, si se decide por la cesantía de la ley 3a., se pagara a los herederos la correspondiente diferencia "
Decreto 1626 de 1943 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 14 Del Decreto Número 1356, De 9 De Julio Del Presente Año, Reglamentario De La Ley 3a
Decreto 1626 de 1943 · Por el cual se sustituye el artículo 14 del Decreto número 1356, de 9 de julio del presente año, reglamentario de la Ley 3ª de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.