Micelio

Artículo 1

El Artículo 14 Del Decreto Número 1356, De 9 De Julio Del Presente Año, Reglamentario De La Ley 3a

Decreto 1626 de 1943 · Por el cual se sustituye el artículo 14 del Decreto número 1356, de 9 de julio del presente año, reglamentario de la Ley 3ª de 1943

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º el artículo 14 del decreto número 1356, de 9 de julio del presente año, reglamentario de la ley 3a. de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales, quedara así: "Articulo 14. Los empleados de las carreteras nacionales, amparados por el decreto número 1910 de 1942, tendrán derecho a escoger entre las prestaciones de dicho decreto y el auxilio de cesantía, a que se refiere el artículo 2º. de la ley 3a. de 1943. si el respectivo empleado optare por las prestaciones del decreto mencionado, y muriere cuando la suma que haya recibido por tal concepto sea menor de la que le hubiere correspondido, si se decide por la cesantía de la ley 3a., se pagara a los herederos la correspondiente diferencia "

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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