Micelio

Artículo 18

Ley 105 de 1873 · Reformatoria del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Aduanas no implica prohibicion al Poder Ejecutivo para hacer uso de la facultad que le confiere el inciso 5.°, artículo 23 del Código, en cuanto a determinar las formalidades de a que deba quedar sujeto el comercio con mercaderías que se carguen en los puertos francos con destino a otros nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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