O El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote, Destinado En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operacionales, De Transporte, Construcción, Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Uno Punto Sesenta Y Siete Por Ciento (1
Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
o El personal de oficiales y suboficiales de las tripulaciones de las unidades a flote, destinado en comisión colectiva al exterior para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso hasta el uno punto sesenta y siete por ciento (1.67%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor.
Parágrafo 1
o . Los oficiales generales y de insignia y los oficiales superiores en el grado de coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto noventa y tres por ciento (0. 93%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos cuando fuere del caso.
Parágrafo 2
o. Los oficiales en el grado de teniente coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el uno punto cuarenta y seis por ciento (1.46%) del sueldo básico y de la prima de estado mayor y viáticos cuando fuere del caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.