El numeral primero del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo quedará adicionado así:
se adopta la siguiente tabla de enfermedades profesionales;
1º) Carbón: veterinarios, matarifes carniceros, cuidadores de ganado, curtidores, trabajadores que estén en contacto con animales carbuncosos o que manipulen despojos de animales o se ocupen de la carga, descarga o transporte de mercancías afectados.